jueves, 10 de octubre de 2019

Conociendo nuestros derechos como docentes

Valiosa aproximaciones a nuestro librito sagrado: El Estatuto Docente.

Nos adentramos en las páginas que dan forma a la ley orgánica y constitucional que determina los deberes y derechos del personal docente. 

Al abordar este documento con la Prof. Nora, nos encontramos con una gran cantidad de información que conocíamos o suponíamos existente, y con otra que llamó nuestra atención. De esta última, queremos mencionar los aspectos que de algún modo nos sorprendieron, o nos brindaron novedad.

Régimen de licencias: La licencia por embarazo o adopción para el personal docente femenino es la única licencia que puede sobrepasar el período de suplencia tomado por la docente provisional. Otras licencias médicas y no médicas no son aceptadas como tales si sobrepasaran el período que la docente provisional cubrirá, perdiendo la misma el cargo. Pero sí es válida la licencia en este caso (maternidad o adopción). Nos resulta un derecho muy importante, y también justo, en el que tanto docentes titulares como provisionales quedan igualmente amparadas. Dicha situación es exclusiva de esta licencia en particular. Como hemos visto en clase, todo otro derecho difiere en su alcance según se trate de personal provisional o titular. Aquí, nos brinda el derecho a todas las docentes con indistinto alcance.

1. Personal titular, provisional y suplente: El personal femenino gozará de licencia por embarazo y maternidad con goce íntegro de haberes, por el término de ciento treinta y cinco (135) días corridos, a partir del 7º y medio mes de embarazo lo que se acreditará mediante la presentación del certificado médico

1.10. El personal titular, provisional o suplente gozará de licencia por trastorno de embarazo o amenaza de aborto por el plazo que determine la Junta Médica dispuesta por la Dirección de Reconocimientos Médicos y/o sus delegaciones regionales y/o delegación de la Dirección General de Cultura y Educación, con goce íntegro de haberes.

2.1. Personal titular, provisional y suplente. Se le otorgará licencia con goce íntegro de haberes, en caso de adopción de hijos de hasta 18 años de edad, al personal femenino durante noventa (90) días corridos, y al masculino durante cinco (5) días, a partir de la fecha de guarda o tenencia con fines de adopción, otorgada por autoridad judicial o administrativa competente. Si se trata de adopción múltiple, el término para el personal femenino se extenderá a ciento cinco (105) días corridos (modificación de la edad por Acuerdo Paritario 07-02-2008)

Personal titular, provisional o suplente: Toda Docente cuya jornada de tareas tenga una duración no menor de seis (6) horas, dispondrá de un lapso de una (1) hora diaria, a su elección, para el cuidado y alimentación de su hijo, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días corridos a contar desde la fecha del nacimiento.

Fuente: Suteba  https://www.suteba.org.ar/por-maternidad-o-adopcin-(personal-femenino)-12750.html


Otro aspecto que desconocíamos es el de la obligatoriedad de calificación del docente desde el establecimiento educativo (sea privado o estatal) transcurridos los 30 días de labor. Esta calificación beneficia al/ la docente con un puntaje, pero la mayoría de las veces, los establecimientos no proceden de acuerdo a su obligación con respecto a este trámite administrativo, por desidia o desinterés. Será tarea del docente, entonces, reclamar oportunamente la asignación de esta calificación (que salvando alguna situación irregular, debería ser de 10) que suma puntaje al/la docente. Tomar conocimiento de estos aspectos prácticos nos será de utilidad en nuestra trayectoria docente, y siempre es de gran valor conocer mejor nuestros derechos.

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