martes, 15 de octubre de 2019

El mundo fuera de las aulas.

En el marco del Estatuto docente y la Resolución 378/2017, hemos analizado, entre otros temas, las 'Salidas Educativas y de Representación Institucional'. Dos temas que parecen similares pero representan dos tipos distintos de salidas del establecimiento. Otro tema que hace a la tarea del docente, a su práctica cotidiana, y que a veces pasa por alto como tema de análisis, escapando al maestro su real importancia, ya sea administrativa o de valor Educativo. El recorrido se hizo teniendo en cuenta los aspectos burocráticos y de responsabilidad que conllevan dichas salidas. El Rol de los docentes y de los alumnos antes y durante dichas salidas está contemplado por la ley y como tal, debe llevarse a cabo bajo rigurosas normativas que protejan a ambos. 
Pero, ¿Qué tan importantes son dichas salidas y qué normas debemos acatar para realizarlas? En primer lugar debemos tener en cuenta que la salida educativa permite, entre otros objetivos, vincular los contenidos escolares con la realidad social; son estrategias didácticas que promueven la comprensión del entorno para generar en los alumnos un manejo globalizado de los contenidos y conceptos trabajados en clase. El aspecto pedagógico que engloba dichas prácticas es muy rico y beneficioso por ser un recurso que acompaña y refuerza contenidos a enseñar o trabajar con los alumnos. Es una apertura y oportunidad para que los jóvenes se acerquen al conocimiento desde otras perspectivas y así ampliar la visión que se tiene 'del mundo que estamos enseñando'. 
En clase, si bien se mencionaron los beneficios y fines de las salidas, mayormente se discutieron los aspectos que giran en torno a la responsabilidad civil. Como futuros docentes a veces desconocemos las normativas y los encuadres, y como docentes ya recibidos, a veces olvidamos que la práctica implica un cuidado sumamente importante de nuestros alumnos tanto dentro como fuera del aula: 
"la obligación de cuidado de alumnos/as comprende todos los tiempos y momentos en que se concreta el acto educativo. Se inicia con la entrada de los alumnos al establecimiento y finaliza cuando es retirado por el padre o responsable según particularidades del Nivel, Modalidad y Ámbito implicado”; por este motivo nos parece pertinente citar: “El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito. El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora. Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria” 
Dichas salidas significan pues, un tiempo de organización previa que a veces se torna  burocrático y hasta obstaculizador en su consecución, por los requerimientos minuciosos que representan. Sin embargo, 'la riqueza' de dichas estrategias didácticas, que acompañan los motivos por los cuáles se realizan, son de suma importancia tanto para alumnos y docentes. Es una realidad que aprender no es una cuestión meramente aúlica. Si entendemos y nos ajustamos a los parámetros establecidos por la ley, podemos dar a nuestros alumnos una experiencia enriquecedora y motivadora que los ayude a ampliar la visión que tienen de los contenidos y el mundo.


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